Concurso de persona física. Honorarios AC

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Data15/01/2019
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Analiza la resolución los honorarios de la AC cuando ésta no actuó como mediadora concursal en la fase extrajudicial. El AC alega en su recurso que no debe hacerse extensiva la reducción prevista en el art. 242.2.2º LC al entender que existía de facto una fase común, y que además existía un trabajo importante en la liquidación de activos del deudor. La AP entiende que no cabe exención a la norma que a la vez nos remite a la DA segunda L25/2015. Si bien es cierto que la propia AP reconoce que el supuesto “suscita serias dudas de derecho”, hace una interpretación finalista entendiendo que el propósito del Legislador no era otro que el de “aligerar costes y reducir la retribución del mediador concursal y del administrador concursal”.