AP Barcelona 12-7-2018

🡇
pdf - 65 KiB
Data14/01/2019
Downloads431
AAPB 12/07/2018. Competència objectiva. Falta de motivación en la resolución. Analiza la resolución la falta de motivación del auto (infracción art 218 LEC) por el cual el juzgado de primera instancia se declara incompetente atribuyendo la competencia a los juzgados mercantiles.La AP estima tanto la falta de motivación del auto como la competencia del juzgador de primera instancia.

La reforma mediante LO 7/2015 atribuye competencia a los juzgados mercantiles el conocimiento de los procedimientos de concursos de personas jurídicas y personas físicas empresarias, atribuyendo competencia a los juzgados de primera instancia sobre los concursos de personas físicas no empresarias.

En el supuesto de hecho, la recurrente, tiene la condición de persona física no empresaria (educadora infantil) a pesar de que el origen de la deuda sea empresarial (avalista de deudas de su marido que sí ostentaba la condición de empresario), y todo ello sin perjuicio de que ésta hubiera podido solicitar la acumulación de concursos ex art. 25LC. El auto se revoca en su totalidad.