HONORARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (PDF)
CONCURSO CONSECUTIVO.
- Durante la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos se debe garantizar el derecho que le reconoce la Ley 5/2012 de 6 de julio al mediado a conocer el coste de la mediación al inicio del procedimiento. A tal efecto el mediador concursal debería notificar al deudor su retribución en los cinco días siguientes a la aceptación del cargo.
- La remuneración del MC se calculará por éste aplicando el anexo del RD 1860/2004 sobre el activo y el pasivo que se desprende de los datos proporcionados por el deudor.
- No se podrá aplicar en la remuneración del MC los factores de corrección que prevé el RD 1860/2004, los cuales solamente pueden ser aplicables en el seno del concurso.
- Como regla general, la remuneración que le incumbe percibir al administrador concursal durante la tramitación del concurso consecutivo está marcada por la que hubiera percibido o debido percibir durante la fase de acuerdo extrajudicial, no pudiendo ser superior a ésta, aunque por aplicación íntegra de las reglas del RD 1860/2004 sea una cifra superior.
- El AC deberá indicar qué cantidades ha percibido o debido percibir el Mediador Concursal en el escrito por el que se solicita la retribución en el marco del concurso.
- La reducción del 50% a que se refiere la D. A. 2ª de la Ley 25/2015, apartado 1, letra c), será también de aplicación, en lugar de la reducción del 70% de la letra b), cuando se haya tramitado el concurso consecutivo en un Juzgado Mercantil por razón del origen empresarial de las deudas, aunque la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pago se haya llevado a cabo ante Notario.
- La modificación del activo y/o pasivo del deudor en el marco del concurso consecutivo, respecto del activo y pasivo tenido en cuenta en la fase de mediación, permitirá al AC ajustar su retribución a las nuevas cifras, reduciendo o aumentando la retribución que le debió corresponder para la fase de mediación y por tanto el límite de retribución en la fase de concurso.
- Las previsiones de los arts 34.4 de la Ley Concursal y art. 12 del RD 1860/2004 pueden ser de aplicación al concurso consecutivo.
- En cuanto a los plazos para el cobro, se aplican las reglas generales del art. 8 del RD 1860/2004. En ausencia de resolución formal que ponga fin a la fase común, se entenderá que el plazo de 5 días comienza con la resolución por la que se tiene por presentados los textos definitivos, hayan existido o no impugnaciones.
- No se puede computar, de ningún modo, dentro de la masa activa el salario del deudor, ni sus ingresos regulares por el ejercicio de su actividad.
- El pago de los honorarios del mediador concursal o del administrador concursal que no haya sido satisfecho en el seno del concurso, se entenderá incluido en la previsión del art. 178 bis 6 de la LC en caso de que el deudor se acoja al beneficio de la exoneración, debiendo ser de cobro preferente en el marco del plan de pagos.