NOTA DE PRENSA: Comparecencia en el Congreso para tratar las enmiendas ICAB-CICAC al proyecto de ley de reforma concursal

Victoria Ortega, presidenta del CGAE, y Martí Batllori y Elisa Escolà, abogados del Grupo de Segunda Oportunidad de la Comisión de Normativa ICAB-CICAC, comparecen en el Congreso de los Diputados en nombre de la abogacía

Barcelona, 1 de marzo 2022. Se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con el fin de llevar a cabo la transposición de la Directiva de la Unión Europea conocida como Directiva sobre reestructuración e insolvencia.

Ante este trámite legislativo y tal como el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha venido informando, desde la Comisión de Normativa ICAB-Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC), con el apoyo de los grupos de trabajo de Segunda Oportunidad y Concursal, así como con la colaboración de diferentes comisiones y secciones, se han elaborado diversas propuestas de enmiendas que abordan diversos temas regulados en el referido proyecto de ley.

Entre ellas, merece la pena destacar, en primer lugar, la que mantiene la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva del deudor en el proceso especial de Segunda Oportunidad con plenas garantías, lo que hace imprescindible la intervención necesaria y, en todo caso, de asistencia letrada mediante un profesional de la abogacía y la representación procesal mediante procurador.

También es importante advertir que se reclama la necesidad de no excluir a los créditos públicos en los procesos de Segunda Oportunidad. Los deudores de buena fe insolventes o sobreendeudados podrán disfrutar de la plena exoneración de sus deudas sin que se excluyan estos créditos, pues esta circunstancia supone una sobreprotección de los mismos de forma injustificada y una grave limitación a efectos de la Segunda Oportunidad.

La idea de excluir el crédito público del sistema de exoneración previsto en el Proyecto de ley tiene un propósito meramente sancionador que indudablemente perjudica el interés del Estado puesto que la imposibilidad de pago del deudor, lejos de crear una conciencia tributaria, le empuja a la economía sumergida. Y es que esta situación, la mayoría de las veces, imposibilita hacer frente ni siquiera al principal de las deudas tributarias y con mayor dificultad a las sanciones que les acompañan.

Además, mediante las enmiendas presentadas se cuestionan las previsiones retroactivas del régimen transitorio del proyecto, que afectan al deudor que hubiera iniciado el procedimiento antes de la entrada en vigor de la nueva ley. También se advierte que la previsión del procedimiento especial para las micro-pymes no tiene en cuenta la definición que para este tipo de entidades establece la normativa europea, dando pie a una aplicación generalizada de un procedimiento especial con una regulación que no debería ser aplicable de forma generalizada. Asimismo, se abordan los problemas derivados de las previsiones que el proyecto realiza sobre las limitaciones de nombramiento de administradores concursales y los relacionados con el sistema retributivo de los mismos.

Por todo lo anterior, este martes, 1 de marzo de 2022, se ha producido una comparecencia en el Congreso de los Diputados para tratar las anteriores enmiendas, así como para conocer los posicionamientos de otros representantes del mundo económico y profesional.

Es relevante poner de manifiesto la importancia que tiene el hecho de que, en el trámite parlamentario de comparecencias acordado por los grupos parlamentarios ante la Comisión de Justicia, comparezcan tres profesionales de la abogacía como Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), y los abogados catalanes Martí Batllori y Elisa Escolà, responsable y miembro respectivamente del Grupo de Trabajo de Segunda Oportunidad del ICAB. Este grupo de trabajo está adscrito a la Comisión de Normativa, ámbito en el que el ICAB y el Consell de l’Advocacia Catalana trabajan provechosamente de forma conjunta.

Con la presentación de estas enmiendas y comparecencias en sede parlamentaria, la abogacía busca llevar a cabo su aportación en este proceso de reforma contribuyendo a salvaguardar los derechos de la ciudadanía, potenciar el mecanismo de la Segunda Oportunidad y garantizar la correcta adecuación de la legislación española a la directiva europea.

NOTA DE PRENSA: La abogacía de Barcelona alerta de la vulneración del derecho a la Segunda Oportunidad en la reforma concursal

 

El Colegio de la Abogacía de Barcelona insta a los grupos parlamentarios a garantizar una verdadera Segunda Oportunidad

Barcelona, 14 de enero de 2022. La abogacía de Barcelona alerta que el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que debe transponer la Directiva UE 1023/2019 sobre Reestructuraciones y Segunda Oportunidad, no recoge lo establecido en la Directiva para que los empresarios dispongan de un procedimiento que pueda finalizar en la “plena” exoneración de las deudas.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona ha participado de forma activa en la redacción de propuestas tanto en el trámite de Consulta pública previa como en el de Audiencia y alegaciones al texto del Anteproyecto el pasado mes de agosto. La Abogacía, por su implicación en los concursos y por su función social y de garantía de los derechos de la ciudadanía, ha puesto el foco en la tramitación del texto, especialmente en la regulación de la insolvencia personal.

En una primera valoración del Proyecto de Ley, publicado hoy en el Boletín Oficial de la Cortes Generales, se han detectado algunos elementos claves que deberían ser objeto de enmienda, siempre con la mirada puesta en la mejora del funcionamiento del mecanismo de Segunda Oportunidad y que cumpla así el objetivo que fija la Directiva, que es “la plena cancelación de las deudas”. De lo contrario, se estará vulnerando el derecho a la Segunda Oportunidad tal y como se ha regulado desde la introducción del mecanismo en 2015.

  1. a) Sobre la exoneración del crédito público.

La sobreprotección del crédito público puede suponer una barrera al deudor para acceder a una verdadera exoneración y que con ello se evite su reincorporación en el circuito económico. El objetivo de la Segunda Oportunidad es que tras la exoneración de sus deudas, el deudor pueda iniciar de nuevo su actividad profesional o empresarial y se convierta en sujeto de todas las obligaciones tributarias y de las aportaciones correspondientes a su encuadramiento en el régimen de la Seguridad Social.

La norma ha de poner el foco en la plena exoneración del deudor para no resultar contraria al espíritu de la Directiva y a su articulado.

  1. b) Sobre la intervención necesaria de la abogacía

A pesar de la aparente simplicidad con la que el legislador configura este tipo de procedimiento especial para las microempresas, estos son procesos de especial complejidad, tanto desde el punto de vista sustantivo, como procesal. Ello es debido a las consecuencias que puede implicar para el concursado el análisis previo de su situación económica, el desarrollo del procedimiento y la finalización del mismo, así como las opciones legales por las que puede optar el concursado en cada una de las fases del proceso, lo que puede implicar para el mismo graves consecuencias jurídicas. La asistencia letrada garantiza el derecho de igualdad de las partes en el proceso judicial, evita que sea suplida por la actuación de oficio del tribunal e integra el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva como un derecho a la igualdad procesal y la tramitación del procedimiento.

  1. c) Sobre restricciones a la exoneración

La restricción que propone el Proyecto al acceso al mecanismo por la vía de las sanciones administrativas, infracciones tributarias y derivaciones de responsabilidad se aleja de los principios de rehabilitación, de reinserción o reeducación social, que han de perseguir las normativas sociales modernas, cuanto más en el procedimiento concursal existe la sección de calificación del concurso, que es el cauce legal adecuado para evitar el abuso de la norma por aquellos deudores que no son merecedores de esa Segunda Oportunidad.

Adecuar a la realidad social y económica del entorno en el que se pretende aplicar la norma obliga a trabajar para que se puedan exonerar todas las deudas, adecuando planes de pagos que sean sostenibles en un periodo de tiempo concreto y no poner barreras de acceso a este derecho basado en prerrogativas y protecciones a una categoría de deudas.

Se advierte que, con el texto presentado, en la práctica, muchos ciudadanos, empresarios y no empresarios quedarán excluidos al derecho a tener una Segunda Oportunidad. Y por tanto, quien haya tenido un fracaso económico o empresarial asistirá a su propia muerte civil, pasando a engrosar la economía sumergida y se habrá conseguido poner un techo de cristal a los emprendedores que por miedo a fracasar no se arriesgarán a iniciar aventuras empresariales, porque ante un error no existe una salida sostenible; cabe recordar que el progreso sostenible de la economía se basa en el éxito de los emprendedores que la hacen progresar.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona confía en que el debate que se realizará los próximos meses en el Congreso de los Diputados será una buena oportunidad para concretar la propuesta y garantizar que en España se siga garantizando el derecho de los ciudadanos y los empresarios a una verdadera Segunda Oportunidad de acuerdo con la normativa europea.