Presentación

La crisis económica ha tenido un gran impacto en las familias y la respuesta legislativa no ha sido siempre bastante ágil ni suficientemente adecuada para dar una solución. Desde la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona y del Consejo de la Abogacía Catalana estamos trabajando intensamente tanto en el análisis de las normas vigentes como en la propuesta de cambio legislativo. La función social de la abogacía nos lleva a trabajar decididamente en esta línea.

La abogacía había reclamado desde hace años la aprobación de un mecanismo que diera solución al problema del sobreendeudamiento para mejorar la situación patrimonial de las personas, buscando una exoneración de las deudas que permitiera a las personas insolventes volver a empezar.

La Ley de la Segunda Oportunidad entró en vigor en 2015, y a pesar de tener carencias y seguir trabajando para su reforma, entendemos que es una herramienta útil para dar solución a situaciones graves de sobreendeudamiento, de insolvencia, que impiden que muchas familias puedan llevar una vida digna, por encontrarse en situaciones de embargos y de constante angustia por no poder atrapar las deudas. Sin embargo, el conocimiento y el uso del mecanismo de la segunda oportunidad está muy lejos de lo que sería deseable, especialmente si lo comparamos con los países de nuestro entorno.

Ahora, desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Consejo de la Abogacía Catalana hemos decidido dar un paso adelante y presentamos una campaña para impulsar de forma decidida el conocimiento y uso del mecanismo de la segunda oportunidad.

El objetivo de la campaña es dar a conocer que hoy, hay un mecanismo de segunda oportunidad útil y eficaz a disposición de las personas físicas insolventes, tanto consumidoras como empresarias.

Y así mismo, se trata de concienciar a la ciudadanía que los abogados y abogadas están a disposición de los ciudadanos para darles asistencia jurídica en el procedimiento para obtener un resultado idóneo para sus circunstancias: un acuerdo entre el deudor sobreendeudado y los sus acreedores o la cancelación de las deudas.

Confiamos en que este impulso sea útil en la tarea de defensa de los derechos de la ciudadanía en la que está firmemente comprometida la abogacía.

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