AAPB 31 de enero de 2019 AEP

Icon of AAPB 31 de enero de 2019  AEP AAPB 31 de enero de 2019 AEP by Admin, AAPB-31-de-enero-de-2019.-aep_2.pdf (95 KiB) - Concurso de persona física. Inadmisión concurso consecutivo. AEP

Analiza la resolución los requisitos conforme al art.242LC para la presentación del concurso consecutivo en relación a la inadmisión de un concurso consecutivo por un Juzgado de Primera Instancia que entendía que un acuerdo extrajudicial de pagos no puede entenderse intentado si no existe designa de mediador por cuanto ninguno de los nombrados aceptó, y que por lo tanto el cierre del acta notarial sin nombramiento implica la frustración de la posibilidad de proponer acuerdo y celebrar junta de acreedores. 

AAP B 3 Diciembre 2018 Honorarios AC

Icon of AAP B 3 Diciembre 2018  Honorarios AC AAP B 3 Diciembre 2018 Honorarios AC by Admin, AAP-B-3-diciembre-2018.-Honorarios-AC1_2.pdf (56 KiB) - Concurso de persona física. Retribución Administración Concursal

Analiza la resolución el derecho a que se reconozca la retribución al Administrador Concursal en el supuesto de declaración de concurso con insuficiencia de masa.

El Juez de Primera instancia fija el derecho a retribución entendiendo que se devenga únicamente por la fase de liquidación.

AP Barcelona 13-2-2017

Icon of AP Barcelona 13-2-2017 AP Barcelona 13-2-2017 by Admin, SAP_B_28-2017.pdf (0.1 MiB) - Concurso persona física. Acuerdo extrajudicial de pagos. Exoneración pasivo
insatisfecho. Concurso coordinado.

Analiza la resolución el marco legal del acuerdo extrajudicial de pagos y la consiguiente exoneración del pasivo insatisfecho. Concurso coordinado, declarado con anterioridad al RDL 1/2015.

Concurso de persona física. Honorarios AC

Icon of Concurso de persona física. Honorarios AC Concurso de persona física. Honorarios AC, APB-30102018-Honorarios-AC.pdf (70 KiB) - Analiza la resolución los honorarios de la AC cuando ésta no actuó como mediadora concursal en la fase extrajudicial. El AC alega en su recurso que no debe hacerse extensiva la reducción prevista en el art. 242.2.2º LC al entender que existía de facto una fase común, y que además existía un trabajo importante en la liquidación de activos del deudor. La AP entiende que no cabe exención a la norma que a la vez nos remite a la DA segunda L25/2015. Si bien es cierto que la propia AP reconoce que el supuesto “suscita serias dudas de derecho”, hace una interpretación finalista entendiendo que el propósito del Legislador no era otro que el de “aligerar costes y reducir la retribución del mediador concursal y del administrador concursal”.